Conoce las modificaciones en la fecha de implementación para el documento soporte de pago de nómina

Los cambios tienen repercusión en empresas de menos de 10 empleados y sujetos no obligados a facturar.


Los cambios tienen repercusión en empresas de menos de 10 empleados y sujetos no obligados a facturar.

La DIAN, con el propósito de apoyar a los empresarios y contribuir a su reactivación económica, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022, modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empresas que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.

El calendario

La primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento deberá realizarse así:

  1. Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 deberán ser transmitidos de manera independiente dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.

  2. Los meses de marzo, abril y mayo de 2022, deberán ser transmitidos de manera independiente dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

​PERIODO DE NOMINA

 

FECHA EMISION A LA DIAN

 

diciembre 2021

 

Del 1 al 10 de mayo de 2022

 

enero 2022

 

Del 1 al 10 de mayo de 2022

 

febrero 2022

 

Del 1 al 10 de mayo de 2022

 

marzo 2022

 

Del 1 al 10 de junio de 2022

 

abril 2022

 

Del 1 al 10 de junio de 2022

 

mayo 2022

 

Del 1 al 10 de junio de 2022

 
 

TEN EN CUENTA:

Esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica, es decir, empresas que se hayan registrado y habilitado en el portal de la DIAN para emitir nómina electrónica.

Las empresas que lo prefieran podrán realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Sujetos no obligados a facturar

Finalmente, en la misma resolución, la DIAN, estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

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