La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de Colombia, publicó para comentarios un nuevo proyecto de resolución, en el cual se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.
Este proyecto, tiene como objetivo introducir el Anexo técnico de la factura electrónica 1.9, con el cual se deroga el anexo técnico actual y se pretende crear y reglamentar el documento equivalente que se implementará de forma electrónica, así como establecer los calendarios graduales para su implementación, incorporando el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.
Título 1: Sistema de facturación.
Título 2: Factura de venta.
Título 3: Documentos equivalentes y documento equivalente electrónico.
Título 4: Disposiciones comunes Títulos 2 y 3.
Título 5: Características, condición, mecanismo técnico y tecnológico de los documentos que conforman el sistema de facturación.
Título 6: Autorización de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Título 7: Interacción de los documentos del sistema de facturación.
Título 8: Proveedores tecnológicos.
Título 9: Interoperabilidad tecnológica de los usuarios del servicio informático electrónico de validación previa de los sistemas de facturación.
Título 10: Anexos técnicos.
Título 11: Disposiciones comunes.
Título 12: Disposiciones transitorias.
Anexo Técnico Versión 1.9
Anexo Técnico Versión 1.0
Fechas de implementación
Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la resolución en firme.
Se divide en dos categorías:
1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo |
Fecha de implementación |
Calidad contribuyente |
1 |
15 de diciembre de 2023 |
Grandes contribuyentes. |
2 |
01 de febrero de 2024 |
Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de Grandes contribuyentes. |
3 |
01 de marzo de 2024 |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. No declarantes del impuesto de renta. |
2. Calendario de implementación para los otros documentos equivalentes electrónicos
Documento equivalente electrónico |
Fecha de implementación |
Servicios públicos domiciliarios |
01 de abril de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros. |
01 de mayo de 2024 |
El extracto |
01 de mayo de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. |
01 de junio de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. |
01 de junio de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. |
01 de julio de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. |
01 de julio de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. |
01 de julio de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas. |
01 de agosto de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. |
01 de agosto de 2024 |
La boleta de ingreso a cine. |
01 de agosto de 2024 |
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