Como en sabido, en Colombia, según el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, todas las organizaciones que tenga quince o más empleaos vinculados deberán contratar aprendices bajo un contrato de aprendizaje en el que la empresa apoya la formación del aprendiz para que adquiera conocimientos prácticos en un torno laboral real y así aportar a su desarrollo profesional y a su crecimiento personal.
En este contrato, según lo establece la Ley en mención, se detallan, entre otros ítems, la duración máxima del contrato y el pago de un apoyo de sostenimiento, junto al pago de los aportes a seguridad social que corresponden. Además de ello, hay algunas peguntas recurrentes que se hacen las organizaciones al realizar una contratación de este tipo:
1. ¿Debo pagar prima de servicios a los aprendices? No, la prima de servicios es una prestación social que se paga únicamente a los trabajadores y el contrato de aprendizaje no es un contrato de trabajo, por ello únicamente aplica la cuota de sostenimiento, salud y ARL.
2. ¿Debo pagar a mis aprendices auxilio de transporte o lo que tras la pandemia se conoce como auxilio de conectividad para quienes trabajan desde casa? Es decisión de la empresa entregar o no el auxilio de transporte o conectividad a sus aprendices, sin que esto sea obligatorio.
3. ¿Para un aprendiz, aplica el derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada? Sí, en caso de que la persona se encuentre en un caso que aplique la Estabilidad Laboral Reforzada, como embarazo o algún problema de salud incapacitante, el contrato debe continuar para garantizar los derechos de estas personas que se encuentran en casos de vulnerabilidad.
4. ¿Qué diferencias hay entre la fase lectiva y la fase productiva del aprendiz? Cuando la empresa contrata un aprendiz, este puede estar en su fase lectiva o académica, o en su fase productiva que es cuando ya ha terminado su fase académica.
Al tener un aprendiz en la fase lectiva se le debe pagar un apoyo de sostenimiento equivalente al 50% de un salario mínimo legal vigente y se debe afiliar al sistema de seguridad social. Si el aprendiz se encuentra en su dase productiva, el empleador deberá pagar un apoyo de sostenimiento equivalente al 75% de un salario mínimo legal vigente y además de la afiliación a salud deberá afiliarlo a la ARL. Es este último caso el apoyo de sostenimiento pasará del 75% al 100% de un salario mínimo, si la tasa de desempleo nacional se encuentra por debajo del 10%.