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Cambios en el proceso para aceptar o rechazar Documentos Electrónicos

Escrito por pcolmenares | 24 de octubre de 2022 12:23:41 AM Z

La DIAN, a través de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 estableció que la aceptación y/o rechazo a las facturas de venta electrónicas deberán registrarse desde el proveedor tecnológico de quien adquiere un bien o servicio, ya que estos eventos deben ser firmados de manera electrónica a través del certificado digital (que puede ser propio o el que otorga el proveedor de Factura Electrónica) con el objetivo de garantizar la integridad y autenticidad del documento.  

Sobre la aceptación o rechazo por correo electrónico

Ya que ahora es de carácter obligatorio la firma electrónica por parte del cliente, se invalida ante la DIAN la acción de aceptar o rechazar los documentos electrónicos desde el correo, sin los efectos fiscales que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario contempla.

¿Cuáles son los eventos que se pueden generar?

  • Acuse de recibo: El adquiriente del bien o servicio manifiesta que ha recibido el documento electrónico, de conformidad con el artículo 774 del Código de Comercio.

  • Rechazo de la Factura Electrónica de Venta: El adquiriente del bien o servicio manifiesta que no está de acuerdo con la operación registrada en la Factura Electrónica. Ten en cuenta que este evento impide el registro de los eventos “Aceptación Expresa de Documento” o “Aceptación Tácita de la factura electrónica de venta”. El vendedor deberá generar un documento electrónico Nota Crédito / Nota Débito a su cliente.

  • Recibo del bien y/o prestación del servicio: es un documento electrónico por el cual el adquiriente del bien o servicio (cliente) informa que ha recibido los bienes o servicios adquiridos.

  • Aceptación expresa de la Factura Electrónica de Venta: es un documento electrónico por el cual el adquiriente del bien o servicio (cliente) informa al emisor (proveedor) que acepta expresamente el Documento Electrónico generado a su nombre. Una vez generado este evento no se podrá rechazar la factura de venta, ni tampoco podrá expedirse notas crédito o débito asociadas al documento aceptado.

 

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