A menudo surgen muchas preguntas cuando se contrata o se es contratado bajo la modalidad de prestación de servicios, acá queremos contarte todo lo que debes saber sobre este tipo de contratación:
1. El contrato de prestación de servicio no es un contrato de trabajo: es un contrato civil o comercial donde la persona que presta el servicio lo hace de forma autónoma e independiente, no está subordinado, no cumple un horario, no recibe herramientas para trabajar. Por ello no puede ser usado para contratar a alguien que vaya a estar subordinado.
2. No existe obligación de pago de prestaciones sociales: de acuerdo con lo anterior, la empresa que contrata a una persona por prestación de servicios, es decir de manera independiente, no tendrá la obligación de cumplir con el pago de prestaciones sociales o beneficios adicionales que sí paga a quienes contrata laboralmente.
3. La empresa está en la libertad de exigir al independiente el pago de seguridad social si se trata de una persona que devenga más de un salario mínimo mensual, quien deberá hacer el aporte y reportarlo a su contratante.
4. Entre qué personas se realiza el contrato de prestación de servicios: tanto contratista como contratante pueden ser personas naturales o jurídicas. De la misma manera el contratante está en la potestad de subcontratar a otras personas naturales o jurídicas, según lo acuerde o requiera.
5. Quien regula este tipo de contrato: los contratos de prestación de servicios no están regulados por el Código Sustantivo de Trabajo sino por las Leyes Civiles o Comerciales.
Estas pautas te ayudarán a entender mejor en qué consiste un contrato por prestación de servicios y así evaluar qué es lo que necesitas en tu organización para determinada labora. Ojo, si un trabajador es contratado bajo la modalidad de prestación de servicios, estará en su derecho de recibir las prestaciones sociales que competan.