El pasado mes de septiembre la DIAN publicó un proyecto de resolución “por el cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.”
Este nuevo proyecto realiza cambios sobre el anterior publicado el 19 de agosto de 2022. En este artículo te contamos cuáles son
Principales cambios
- Se incluyen otros documentos electrónicos de soporte para el control de la autoridad tributaria y aduanera.
- Se eliminan los tipos de operación 22 y 32, notas a documentos no referenciados, en este caso se requiere siempre que exista una referencia a la factura (Num Fac/ CUFE/ Fecha emisión).
- Se incluye la nota de ajuste a facturas de venta previamente aceptada para realizar una nota crédito a una factura ya aceptada tácita o expresamente
- Nuevo método del WS 7.18. Web Service de consulta de notas crédito asociadas a una factura electrónica de venta.
- Se establece que la identificación de los bienes debe hacerse de forma inequívoca, lo que se traduce de conformidad con las reglas del borrador del Anexo Técnico 1.9 que se deberán identificar bajo los códigos de UNSPSC, GTIN, Partida Arancelaria, es decir, se elimina la posibilidad de utilizar un sistema de identificación interna por parte del contribuyente.
- Se regula el procedimiento a seguir cuando se presente un nuevo proveedor tecnológico.
- Se pretende reglamentar el documento equivalente electrónico, que será el documento a través del cual se reportará a la DIAN los doce (12) documentos equivalentes dispuestos en el Decreto 358 de 2020.
- Se establecen las fechas de implementación para cada documento equivalente.
- En cuanto al tiquete POS se busca levantar la limitación de las 5 UVT para su emisión si el mismo se emite de forma electrónica. De igual forma se establece que servirá de soporte de costos, gastos e impuestos descontables en caso de que el POS se emita identificando al adquirente.
- Respecto al documento equivalente de servicio público domiciliario se señala que servirá como soporte de costos, gastos e impuestos descontables con independencia a quien se identifique como adquirente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el estatuto tributario.
Reglas eliminadas
- Se elimina las reglas de validación de la FV, NC, y ND.
- No va a existir la emisión de documentos electrónicos, que se podían generar 10 días antes y 10 días posteriores, es decir, que la fecha de emisión y la fecha de firma estén dentro del mismo día, esto por temas internos DIAN y de fiscalización.
- Ya no se requiere informar el campo de redondeos aplicados al grupo de impuestos.
Nuevos valores
- Tipos de operación (Notarios, compra divisas, ventas divisas).
- Documento CreditNote – Nota Crédito (Nota de Ajuste para Factura Electrónica de Venta Aceptada)
- Documento de identificación (Tipo de Identificador Fiscal) PPT (Permiso Protección Temporal).
- Tributos (Impuesto al consumo de licores, impuesto nacional productos plásticos, impuestos a las bebidas ultra procesadas azucaradas.
- Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Sobre el proceso de contingencia DIAN
Transmitir nuevamente a la DIAN la factura electrónica de venta para validación previa transcurridos 5 segundos después de la detección del error. En caso de que el error persiste se debe realizar dos (2) intentos más, cada uno en intervalo de 5 segundos.
Al finalizar el último intento, es decir, 15 segundos posterior la transmisión inicial y si persiste la condición de error, el facturador electrónico o el proveedor tecnológico deberá expedir directamente al adquiriente, la factura electrónica sin validación previa. Lo anterior significa sin el application response de la DIAN,
¿Cuáles son los plazos de implementación para los cambios reflejados en el anexo técnico 1.9 de la factura electrónica?
Los anexos técnicos que se emitan con ocasión de esta Resolución se deberán implementar dentro de los tres (3) meses siguientes, exceptuando los impuestos de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, que deberán estar implementado a partir del 1 de noviembre de 2023.
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