Facturación electrónica

DIAN aplaza la adopción del Anexo 1.9 de facturación electrónica y el 1.0 de documento equivalente.

La DIAN ha anunciado un nuevo plazo para la adopción del Anexo 1.9 y 1.0: Más tiempo para prepararse y cumplir con las nuevas regulaciones.


La DIAN ha anunciado un nuevo plazo para la adopción del Anexo 1.9 de facturación electrónica y el anexo 1.0 de documento equivalente, el cual ha sido aplazado hasta mayo de 2024. Más tiempo para prepararse y cumplir con las nuevas regulaciones.

El aplazamiento fue comunicado oficialmente por la DIAN.

La DIAN a través de la Resolución 000008/2023, informó a los contribuyentes sujetos a estos cambios, la prorroga de tres (3) meses como plazo para la implementación y obligatoriedad

Así queda el calendario

Con el aplazamiento el nuevo calendario para su implementación es el siguiente:

  • Anexo v1.9: 01 de mayo de 2024.
  • Anexo v1.0: 01 de mayo de 2024 y hasta el 01 de noviembre de 2024

¿Cuándo se tendría que implementar el Documento Equivalente Electrónico?

Implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

Grupo

Fecha de Implementación

Calidad Contribuyente

1

01 de mayo de 2024

Grandes contribuyentes.

2

01 de junio de 2024

Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de Grandes contribuyentes.

3

01 de julio de 2024

No declarantes del impuesto de renta.
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

 

2. Calendario  para los otros documentos equivalentes electrónicos.

Documento Equivalente Electrónico

Fecha Máxima de Implementación

Servicios públicos domiciliarios

1 de agosto de 2024

El tiquete de transporte de pasajeros.

1 de agosto de 2024

El extracto

1 de agosto de 2024

El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.

1 de septiembre de 2024

La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.

1 de septiembre de 2024

El documento en juegos localizados.

1 de septiembre de 2024

El documento expedido para el cobro de peajes.

1 de octubre de 2024

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.

1 de octubre de 2024

El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

1 de octubre de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.

1 de noviembre de 2024

La boleta de ingreso a cine.

1 de noviembre de 2024

 

Un respiro que debe aprovecharse.

Durante el nuevo plazo establecido para la adopción del Anexo 1.9, las empresas deben tomar diversas medidas para asegurarse de cumplir con las nuevas regulaciones. Algunas de estas medidas incluyen:

- Evaluar los sistemas y procesos internos de la empresa y determinar los cambios necesarios para la correcta presentación de la información requerida por el Anexo 1.9.

- Capacitar al personal encargado de recopilar, procesar y presentar la información requerida, asegurándose de que estén familiarizados con los requisitos establecidos y puedan cumplir adecuadamente con ellos.

- Mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones relacionadas y asegurarse de cumplir con los plazos establecidos.

- Establecer un plan de acción para garantizar que la empresa esté lista para cumplir con la obligatoriedad dentro del nuevo plazo establecido.

- Buscar asesoramiento profesional si es necesario, para asegurarse de comprender correctamente los requisitos y cumplir con ellos de manera adecuada.

Estas medidas son fundamentales para que las empresas puedan cumplir con las nuevas regulaciones y evitar posibles sanciones o problemas legales.

 

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