La DIAN ha anunciado un nuevo plazo para la adopción del Anexo 1.9 de facturación electrónica y el anexo 1.0 de documento equivalente, el cual ha sido aplazado hasta mayo de 2024. Más tiempo para prepararse y cumplir con las nuevas regulaciones.
La DIAN a través de la Resolución 000008/2023, informó a los contribuyentes sujetos a estos cambios, la prorroga de tres (3) meses como plazo para la implementación y obligatoriedad
Con el aplazamiento el nuevo calendario para su implementación es el siguiente:
¿Cuándo se tendría que implementar el Documento Equivalente Electrónico?
Implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
Grupo |
Fecha de Implementación |
Calidad Contribuyente |
1 |
01 de mayo de 2024 |
Grandes contribuyentes. |
2 |
01 de junio de 2024 |
Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de Grandes contribuyentes. |
3 |
01 de julio de 2024 |
No declarantes del impuesto de renta. |
2. Calendario para los otros documentos equivalentes electrónicos.
Documento Equivalente Electrónico |
Fecha Máxima de Implementación |
Servicios públicos domiciliarios |
1 de agosto de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros. |
1 de agosto de 2024 |
El extracto |
1 de agosto de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. |
1 de septiembre de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. |
1 de septiembre de 2024 |
El documento en juegos localizados. |
1 de septiembre de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. |
1 de octubre de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. |
1 de octubre de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. |
1 de octubre de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. |
1 de noviembre de 2024 |
La boleta de ingreso a cine. |
1 de noviembre de 2024 |
Durante el nuevo plazo establecido para la adopción del Anexo 1.9, las empresas deben tomar diversas medidas para asegurarse de cumplir con las nuevas regulaciones. Algunas de estas medidas incluyen:
- Evaluar los sistemas y procesos internos de la empresa y determinar los cambios necesarios para la correcta presentación de la información requerida por el Anexo 1.9.
- Capacitar al personal encargado de recopilar, procesar y presentar la información requerida, asegurándose de que estén familiarizados con los requisitos establecidos y puedan cumplir adecuadamente con ellos.
- Mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones relacionadas y asegurarse de cumplir con los plazos establecidos.
- Establecer un plan de acción para garantizar que la empresa esté lista para cumplir con la obligatoriedad dentro del nuevo plazo establecido.
- Buscar asesoramiento profesional si es necesario, para asegurarse de comprender correctamente los requisitos y cumplir con ellos de manera adecuada.
Estas medidas son fundamentales para que las empresas puedan cumplir con las nuevas regulaciones y evitar posibles sanciones o problemas legales.