Pymes

Requisitos y Beneficios del Régimen Simple de Tributación (RST)

Conoce más sobre la alternativa que busca simplificar la manera en la que las personas jurídicas y naturales manejan y liquidan sus impuestos.


En un esfuerzo por simplificar la carga tributaria y fomentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas  en Colombia, se introdujo el Régimen Simple de Tributación (RST). Este régimen ofrece una alternativa a las pymes para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más sencilla y menos onerosa. En este artículo, te contaremos los requisitos y beneficios clave del RST para las pymes en Colombia.


Te puede interesar: 5 claves para determinar el régimen adecuado para tu pyme

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple de Tributación, implementado por la DIAN a partir de 2019, es una alternativa que busca simplificar la manera en  la que las personas jurídicas y naturales manejan y liquidan sus impuestos.

¿Qué impuestos se unifican?

  • El Impuesto Sobre la Renta.

  • El Impuesto Nacional al Consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.

  • El Impuesto de Industria y Comercio Consolidado, “de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.

  • Las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio consolidado se entienden integradas, o incorporadas, a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.

¿Cuáles son los requisitos?

Este sistema de tributación que se declara anualmente y se paga por adelantado cada dos meses, a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Tanto las personas naturales como las jurídicas pueden optar voluntariamente por este régimen, siempre que cumplan con estos requisitos:

✅Ser una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

✅Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.241.200.000 pesos en 2023). 

✅Para el caso de las personas jurídicas constituidas recientemente, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos topes (ver el numeral 2 del artículo 905 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).

✅Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas, o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada en proporción a su participación.

✅Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.

✅Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

✅Además, es crucial tener en cuenta que la Ley 2277 de 2022 introdujo cambios al Régimen Simple de Tributación. Para el año fiscal 2023, se deben considerar las actualizaciones que el artículo 42 de la reforma tributaria hizo al artículo 905 del ET, que incluyen:

✅Podrán optar por el Régimen Simple las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (unos $456.048.000 pesos en el 2022).

✅A partir del año gravable 2023 ya no se exigirá estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, ni tampoco se exigirá estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social integral. Se mantienen sólo las obligaciones de contar con registro en el RUT y en todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, como la firma y la factura electrónica y los demás documentos electrónicos.


Beneficios del RST

1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente

2. Reduce costos de cumplimiento tributario

3.No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.

4-Se declara y paga por medios electrónicos.

5.No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.

6.Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales).

7.Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.

8. Reducción de costos de contratación de empleados

9. Incentiva la bancarización

10. Puedes descontar de tu impuesto el 4×1.000


¿Y la facturación electrónica?

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – RST están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

Similar posts