Recuerda que los cambios en materia de impuestos que trae la reforma tributaria de 2022 comienzan a partir de este año. 👇¡Continúa leyendo! En Softpymes te contamos varios temas claves para que entiendas la reforma:
¿Qué es?
Es un cambio en el sistema de impuestos de un país. Normalmente esta busca un mayor recaudo, para financiar diferentes iniciativas estatales y apoyar la economía nacional.
Esta reforma fue presentada el 8 de agosto de 2022 ante la Cámara de Representantes del Congreso de la República, superó las etapas de conciliación y fue sancionada el 13 de diciembre del mismo año por el presidente.
¿Cuáles son los cambios?
Para personas naturales
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Los ingresos no laborales, asociados a rentas de trabajo, de capital, pensiones, participaciones y dividendos se gravarán de acuerdo a las tarifas progresivas de las personas naturales (de 0 a 39%), sin incluir ganancias ocasionales.
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El límite de la exención del 25%, aplicable a rentas de trabajo, queda en 790 UVT anuales, es decir, $33.505.480 millones de pesos. Asimismo, el límite de deducciones especiales y rentas exentas sigue en el 40% de ingresos brutos (menos los no constitutivos de renta), sin que superen las 1.370 UVT anuales, más de $58 millones, aproximadamente.
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La exención sobre las pensiones queda en 12.000 UVT anuales (poco más de $508 millones). Son gravadas solo en la parte del pago mensual que excede las 1.000 UVT.
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Se restablece permanentemente el impuesto al patrimonio para personas naturales, sociedades y entidades no residentes con bienes en Colombia. Esto para un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (Más de $3.000 millones, aproximadamente). Para calcularlo, se excluyen unas 12.000 UVT iniciales, correspondientes a la vivienda del contribuyente.
En las ganancias ocasionales
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15% será la tarifa de las ganancias ocasionales, para personas naturales y jurídicas, y del 20% a las provenientes de apuestas, loterías, rifas y similares.
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Se gravan las indemnizaciones por seguros de vida que superen las 3.250 UVT, $137.839.000 millones de pesos.
Para personas jurídicas
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Las entidades financieras, comisionistas de bolsa, aseguradoras, relacionadas al mercado de valores y también las agropecuarias con una renta gravable de 120.000 UVT, tendrán una sobretasa del 40%, entre 2023 y 2027.
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Las empresas dedicadas a la generación de energía a partir de recursos hídricos con una renta líquida desde 30.000 UVT, y una capacidad instalada mayor a 1.000 KW, tendrán una sobretasa del 38%, de 2023 a 2026.
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Los servicios turísticos (hoteles, hostales y parques temáticos) de municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, o con menos de 200.000 habitantes, tendrán una tarifa reducida del 15%, por diez años.
Otros impuestos
Retención en la fuente
Los pagos a cuentas de personas naturales no responsables de IVA, provenientes de entidades pagadoras, agregadores o proveedores de servicios de pago, están libres de dicho impuesto.
Plásticos de un solo uso
Los productores e importadores serán responsables de este impuesto que grava el retiro para consumo e importación de plásticos de un solo uso para embalar o empacar bienes. La tarifa va del 0,00005 UVT ($2.120 pesos en 2023) por cada gramo del envase.
Impuestos saludables
Un tema muy debatido en el Congreso; los productores e importadores de bebidas o alimentos ultraprocesados serán responsables de este impuesto. Sería de la siguiente manera:
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El impuesto a las bebidas azucaradas en Colombia sería para las que superen los 6 gramos de azúcar por cada 100 mililitros. Con ese tope deberán pagar $18 pesos por cada 100 mililitros, desde noviembre de 2023. Este tributo aumentará progresivamente hasta 2025 (llegando a los $38 pesos).
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Las que superen los 10 gramos de azúcar por cada 100 mililitros, pagarán $35 pesos, desde la misma fecha. En este caso se llegará a los $65 pesos en 2025.
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Por su parte, el impuesto a los alimentos ultraprocesados en Colombia (con azúcares, grasas trans, sal y sodio añadidos) se fijó en 10% para 2023, 15% en 2024 y llegará al 20% en 2025.
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Con respecto a estos impuestos, no serán responsables productores que sean personas naturales y cuyos ingresos brutos, provenientes de estas actividades, sean inferiores a 10.000 UVT.
Esperamos que esta información haya sido útil para ti, recuerda que en Softpymes estamos comprometidos con la optimización de tus procesos, por eso siempre estamos en constante actualización según lo determine la normativa de nuestro país.